Visa Común de Empleo

Visas mas comunes para un empleado en los EE.UU.

Basicamente hay tres tipos de visas que se utilizan para el personal de otros paises: La visa H-1, la visa L-1 y la visa E-1.

La visa H-1
Se utiliza para traer o contratar a un extranjero recién graduado, en forma temporal. Esta categoría de visa es reservada para extranjeros que posean “distinguida habilidad y mérito” y para “profesionales”. Normalmente, se requiere una preparación académica de no menos del equivalente de un título de Bachelor of Arts (B.A.) o de Bachelor of Science (B.S.) de una universidad acreditada norteamericana o su equivalencia. “Distinguida habilidad”, por lo general se refiere a una larga experiencia con la cual el individuo califica, aún sin tener un grado de profesional. En cuanto a la posición que venga a ocupar en el extranjero, debe de ser una en que los requisitos para el puesto incluyan el poseer, como mínimo, un grado de este nivel.

La Visa L-1
Está disponible a personas de negocios que inmediatamente antes de ser transladados a los EE.UU., hayan trabajado continuamente, por lo menos durante un año, en una posición de Gerencia o ejecutiva, para la misma compañia que lo trae o una sucursal, subsidiaria o filial de la misma.Tambien se otorga la Visa L-1 a personal poseedor de conocimientos especializados de la firma que los trae a los EE.UU. siempre y cuando estos conocimientos sean necesarios para la operación de la empresa local.

La Visa E-1/E-2 (inversionista comerciante)
Corresponde a un individuo o a una empresa que haya mantenido entre el respectivo país estranjero y los EE.UU. un comercio substancial. El concepto de “substancial” no está explícitamente determinado, pero se interpreta como la realización de transacciones de volumen durante un tiempo prolongado. La Visa E-1 está limitada a los nacionales de los países que tienen suscrito con EE.UU. un tratado bilateral de comercio, amistad y navegación. En la América Latina, actualmente, esos paises son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras y Paraguay.Cualquiera de estos tres tipos de visas le permiten al beneficiario trabajar en los EE.UU., pero sólo al servicio de la compañía peticionaria. En otras palabras, no se trata de un permiso para trabajar en los EE.UU. Este privilegio lo tienen sólo los extranjeros residentes permanentes del país (habitualmente identificados como portadores de la “tarjeta de residencia”) y los ciudadanos norteamericanos, desde luego. En cuanto al posible deseo del empleado de hacerse residente permanente del país, puede lograrse si tiene familiares calificados que lo reclamen, o si la misma empresa lo reclama mediante el procedimiento que se denomina como obtener un “certificado laboral”.De máxima importancia es planear una estrategia de inmigración, con un abogado especializado en este tema.

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